Con la Ley de Memoria Democrática podrán adquirir la nacionalidad española, los ciudadanos cubanos:
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen, en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre. Y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.