Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Clases y tipologías
- Tarjeta inicial.
- Tarjeta de residencia permanente.
Periodo de validez
- 5 años. (Tarjeta inicial).
- 10 años. (Tarjeta de residencia permanente).