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Residencia Permanente en España

Legalzacion de Documentos cubanos- Asesoramiento

Son  titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilaciones con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años . 
  2. El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años. 
  3. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. 
  4. El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. 
  5. Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que mantengan el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  6. Los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio ciudadano haya adquirido para sí ese derecho. Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
  • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio del fallecido

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