Uno de los requisitos para poder reagrupar a un familiar a través del régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo. A través de esta unión es posible que se reconozca el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español a España.
Ya sabéis que cuando eres familiar de un ciudadano ciudadano comunitario y vives en España con tu familiar, puedes pedir la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Se trata de una de las mejores tarjetas que existen a día de hoy en el ordenamiento jurídico español, y es hoy por hoy una de las tarjeta más tramitadas y solicitadas en España.
Son varios los familiares que pueden acceder a este tipo de tarjeta de residencia, y encontramos al cónyuge, a los ascendientes a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a cargo, ect. En este artículo concreto analizamos el caso de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario por ser cónyuge de un ciudadano español o comunitario.
Uno de los requisitos para poder reagrupar a un familiar a través del régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo. A través de esta unión es posible que se reconozca el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español a España.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero que se encuentre en situación irregular.